Registro de Aventuras Caninas en Península
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reglamento pet friendly

El Centro Comercial Península (en lo sucesivo “Península”) es un lugar amigable con las mascotas, por ello, el presente reglamento tiene como objetivo que los visitantes y sus mascotas cuenten con todas aquellas facilidades para lograr una sana convivencia con todo el público en general. El presente reglamento (en lo sucesivo el “Reglamento”) tiene por objeto determinar todas las condiciones necesarias para lograr una sana convivencia entre las mascotas, sus dueños y el público visitante de Península. A continuación, se hacen del conocimiento del visitante de Península las siguientes:

  1. El Reglamento aplica desde el primer momento en que el visitante ingresa en compañía de su mascota a las instalaciones de Península.

  2. Los visitantes que sean acompañados con sus mascotas únicamente podrán circular por la planta baja de Península, toda vez que ésta es la única área autorizada para transitar con las mascotas.

  3. Los visitantes podrán acceder libremente al local comercial de PETCO así como hacer uso de los elevadores y escaleras que son exclusivos para transitar con su mascota (se exceptúan de lo anterior aquellos casos en que la mascota sea un animal de asistencia y se encuentre plenamente identificado para estos fines).

  4. Si la mascota es de asistencia, puede acompañar a su amo durante todo el recorrido que realice en Península. En caso de que algún local cuente con alguna restricción de acceso al mismo, se le notificará dicha situación al visitante y se le brindará, por parte del personal de apoyo de Península, toda la atención correspondiente.

  5. Para el ingreso a Península, el dueño deberá demostrar fehacientemente que la mascota cuenta con su esquema de vacunación vigente y completo, mismo que puede ser requerido en cualquier momento de su visita a Península por parte del personal de seguridad y/o administración del centro comercial. La simple omisión de contar con dicho documento de vacunación de la mascota será causa justificada para impedirle al visitante el acceso a Península o pedirle el abandono inmediato de las instalaciones.

  6. Las mascotas deberán portar en todo momento su correa o arnés de seguridad y bozal (en los casos aplicables o por temperamento del animal) de manera que su dueño sea el que controle su tránsito y comportamiento por el centro comercial.

  7. La mascota debe estar siempre controlada por un adulto y se prohíbe terminantemente que se le sujetar o atar a cualquier objeto o instalación propio de las instalaciones de Península.

  8. El visitante, dueño o acompañante de la mascota entiende y acepta que por el simple hecho de ingresar a Península se convierte en persona directamente responsable de la conducta, daños o lesiones que ocasione directa o indirectamente a terceros en su persona, bienes o posesiones, así como en lo correspondiente con otras mascotas.

  9. En ningún caso se permitirá en Península el ingreso de fauna exótica o de cualquier especie protegida por Ley o en peligro de extinción.

  10. Está terminantemente prohibido dejar solas y/o encerradas a las mascotas dentro de los vehículos automotores que se encuentran estacionados en la zona de estacionamientos de Península.

  11. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que las mascotas deambulen o permanezcan libres en su tránsito o sin la compañía respectiva de su amo durante su estancia en Península. Ningún menor de edad podrá tener a su cargo ni bajo su cuidado a aquellas mascotas que accedan al centro comercial.

  12. Queda prohibido el alimentar o dar de beber a la mascota utilizando, para tales fines, el piso o alguna otra instalación, del centro comercial. Para ello, el amo o propietario de la mascota se obliga en todo momento a contar con aquellos utensilios y consumibles destinados a servir de comedero o bebedero en beneficio de la mascota. Queda terminantemente prohibido que las mascotas beban agua de las fuentes de Península.

  13. Todo mobiliario o amenidad que se encuentre en Península mismo que, de manera enunciativa más no limitativa, puede conformarse de bancas, mesas, sillones, etcétera, son para beneficio único y exclusivo de los visitantes; por ende, el uso de los mismos está prohibido para las mascotas.

  14. El visitante se obliga a mantener bajo estricto control y cuidado a su mascota y esto tiene alcance a que recoja, limpie y deseche en los contenedores destinados para tales fines, todos los desechos de la mascota. Para dichos fines, Península ha implementado y pone a disposición del cliente y su mascota, estaciones de limpieza con los insumos necesarios para lograr esta finalidad. El área de Concierge está para apoyar al visitante en este y otros aspectos. Península, respetuosa de las políticas de inclusión social y respeto a los Derechos Humanos y de no discriminación exhorta a los visitantes a respetar la totalidad de este Reglamento, por ende, se reserva el derecho de admisión y/o de solicitar la salida de aquella mascota -y su respectivo dueño- por sucesos que provoquen o deriven en disturbios o lesiones causadas a terceros en su persona, bienes, posesiones o documentos (con independencia de las consecuencias y responsabilidades legales que resulten aplicables al caso concreto).

  15. Península se suma a la conciencia social y fomenta en todo momento el respeto a los animales, es por ello que toda mascota que se encuentre de visita, en compañía de su dueño, en las instalaciones del centro comercial, gozará de una política de protección, lo que se traduce en que bajo ninguna circunstancia se tolerará ningún tipo de maltrato, abuso, violencia, trato cruel o denigrante por parte de los dueños, responsables o cualquier tercero en contra de las mascotas y/o animales de asistencia que se encuentren dentro del centro comercial. Para tales efectos, se dará aviso inmediato a las autoridades competentes para la atención, seguimiento y resolución del caso concreto.

  16. Todo visitante con calidad de propietario de la mascota que lo acompañe libera a Península, sus funcionarios, socios comerciales o empleados, de cualquier responsabilidad generada por cualquier evento donde resulte o pueda resultar perjudicada persona alguna por ataques, hechos, actos u omisiones de la mascota que esté bajo su cargo, por ende, se obliga a sacar en paz y a salvo a Península y, asimismo, deberá cubrir todos los daños, perjuicios, gastos y costas que deriven o se ocasionen a razón de la inobservancia del presente Reglamento.

  17. En cumplimiento con la legislación vigente en materia de vida silvestre, en particular la Ley General de Vida Silvestre y la NOM-059-SEMARNAT-2010, queda estrictamente prohibida la posesión, compra, venta, transporte y exhibición de especies de fauna silvestre protegidas o en peligro de extinción dentro de las instalaciones de Península. El incumplimiento de esta cláusula será sancionado conforme a lo establecido en la normativa ambiental aplicable, incluyendo la denuncia ante las autoridades competentes, multas y/o revocación de permisos dentro de Península. Para efectos de esta disposición, se considerarán especies prohibidas aquellas incluidas en la normativa vigente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), incluyendo, pero no limitándose a:

  • Felinos grandes: león, tigre, jaguar, puma, pantera, ocelote y gato montés.

  • Primates: mono araña, mono aullador y otras especies restringidas.

  • Reptiles peligrosos: cocodrilos, caimanes y serpientes venenosas como víboras de cascabel.

  • Aves protegidas: guacamayas, tucanes, águilas, halcones y pericos en riesgo.

  • Mamíferos silvestres: osos, lobos y coyotes.